6 diciembre, 2025

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El TSJA sentencia la anulación de la expropiación del Recreativo de Huelva

Pablo Comas ( Gildoy España) en el momento de la sentencia

La Sala declara nula la ocupación urgente de las acciones del Recre en 2016 y cierra el último paso pendiente del proceso expropiatorio. El fallo reafirma que la protección BIC no amparaba la expropiación. La sentencia llega con Gildoy ya siendo pasado en el club, tras la venta de sus acciones a GS Vael Management.

En el día de hoy se ha hecho conocer La batalla judicial en torno a la expropiación del Recreativo de Huelva torna a su final definitivo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado nulo el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en junio de 2016 que autorizaba la ocupación urgente de la mayoría accionarial del club en manos de Gildoy España S.L. Un movimiento clave dentro del procedimiento expropiatorio emprendido por el Ayuntamiento en aquel verano marcado por la grave situación institucional del Decano.

La resolución, de la que ha informado IUSPORT, revoca la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Huelva y vuelve a apoyarse en los argumentos ya utilizados por la misma Sala en enero de 2024 para tumbar la «necesidad de ocupación», el paso previo esencial para cualquier expropiación. La unidad de doctrina vuelve a imponerse: si no existía justa causa para iniciar el procedimiento, menos aún para activar su modalidad más excepcional.

Pese a la nueva resolución judicial, el fallo llega en un contexto radicalmente diferente. Gildoy dejó este verano de ser un actor presente en el club, después de que sus acciones -recuperadas judicialmente- fuesen vendidas al grupo inversor GS Vael Management, actual propietario del paquete mayoritario del Recreativo de Huelva.

Además, se alcanzó un acuerdo con el Ayuntamiento para garantizar estabilidad y cerrar cualquier frente con impacto deportivo o patrimonial: la empresa se comprometió a que no se emprendan acciones legales que puedan perjudicar al club, permitiendo que la nueva etapa accionarial avanzara sin amenazas judiciales procedentes del conflicto expropiatorio original.

Este marco explicó que la sentencia tenga efectos políticos y administrativos, pero no implica una amenaza directa sobre la propiedad presente ni sobre la vida interna del club, que ya opera bajo un modelo completamente diferente al de aquella convulsa etapa.

El TSJA recordó que la catalogación del Recre como Bien de Interés Cultural -inscripción aprobada también en 2016- protegía la actividad del club y determinados elementos documentales y muebles, pero no incluía las acciones societarias. El tribunal subraya que estas jamás formaron parte del inventario protegido, por lo que no podían ser objeto de una expropiación amparada en el régimen de salvaguarda del patrimonio histórico.

Una sentencia que cierra el círculo judicial

Con esta nueva resolución, el TSJA declara nulo el acuerdo de ocupación urgente y obliga al Ayuntamiento a «estar y pasar» por dicho pronunciamiento, aunque sin imposición de costas. La sentencia es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo.

Este fallo suma un nuevo ladrillo al desmontaje jurídico de la expropiación del Recreativo. Si en enero se anuló la necesidad de ocupación, ahora se invalida la urgencia. Ambas decisiones consolidan la caída de un procedimiento que, pese a sus deficiencias formales, resultó determinante para que el club no desapareciera en su peor crisis. Porque, más allá del análisis jurídico, la expropiación permitió ganar tiempo, frenar la liquidación y abrir una vía de rescate que hoy deriva en un escenario totalmente distinto, con GS Vael Management al frente y Gildoy ya sin vínculo con la entidad. El TSJA cierra así un capítulo que fue polémico, complejo e imprescindible para que el Decano llegara vivo a esta nueva etapa de estabilidad.